Reglas de conducta que rigen el uso de la Biblioteca del Condado de Multnomah
ÚLTIMA REVISIÓN: 3 de agosto del 2007
Las reglas de comportamiento de la Biblioteca del Condado de Multnomah tienen un propósito triple: proteger los derechos y la seguridad de los usuarios de la biblioteca, proteger los derechos y la seguridad de los miembros del personal y preservar y proteger los materiales, las instalaciones y la propiedad de la biblioteca.
Definiciones y campo de aplicación
Estas reglas de conducta deberán aplicarse a todos los edificios, áreas interiores y exteriores, así como jardines controlados y operados por la Biblioteca del Condado de Multnomah (tales edificios y jardines son llamados el "establecimiento" de aquí en adelante) y a todas las personas que ingresen o se encuentren en el establecimiento.
A continuación se listan las reglas de conducta de la biblioteca. Las personas que violen dichas reglas pueden ser expulsadas del establecimiento y excluidas de todos los establecimientos de la biblioteca por el periodo de tiempo listado más adelante, con la autoridad de la Regla Administrativa No. 252 del Condado de Multnomah.
Reglas de comportamiento
Cualquier persona que viole las reglas 1 al 5 mientras se encuentra en el establecimiento de la biblioteca será expulsada inmediatamente y excluida de todos los establecimientos de la Biblioteca del Condado de Multnomah sin dársele antes una advertencia. Cualquier persona que sea excluida deberá perder todos los privilegios por un periodo de hasta tres años y el incidente será reportado a la agencia de policía adecuada.
- 1. Cometer o intentar cometer cualquier actividad que constituiría una violación de cualquier estatuto u ordenanza penal federal, estatal o local.
- 2. Dirigir una amenaza específica de daño físico contra una persona, un grupo de personas o propiedad. La violación de esta regla dará como resultado una exclusión mínima de un año.
- 3. Participar en conducta sexual, según lo definido bajo ORS 167.060, incluyendo, pero sin estar limitado a, la manipulación física o manoseo de los órganos sexuales de una persona por la ropa en un acto de estimulación o gratificación sexual aparente.
- 4. Encontrarse bajo la influencia de cualquier sustancia controlada o licor intoxicante. Sustancia controlada se define en ORS 475.005.
- 5. Poseer, vender, distribuir o consumir cualquier bebida alcohólica, excepto por lo permitido en un evento autorizado por la biblioteca.
Cualquier persona que viole las reglas 6 al 19 mientras se encuentra en el establecimiento de la biblioteca recibirá hasta una advertencia a discreción del personal de la biblioteca; después se le pedirá a la persona que abandone el establecimiento por el resto del día. Las ofensas subsiguientes de parte de dicha persona darán como resultado la expulsión inmediata y la exclusión de todos los establecimientos de la Biblioteca del Condado de Multnomah. Cualquier persona que sea así excluida deberá perder todos los privilegios de la biblioteca por un periodo de hasta un año.
- 6. Participar en conducta que disturbe o interfiera con la operación normal de la biblioteca o que disturbe al personal o a los usuarios de la biblioteca, incluyendo, pero sin estar limitado a, la conducta que incluye el uso de lenguaje o gestos abusivos o amenazantes, conducta que crea ruido excesivo o conducta que consiste en comportamiento físico ruidoso o bullicioso o hablar de dicha forma.
- 7. Usar materiales, equipo, muebles, enseres o edificios de la biblioteca en una manera que sea inconsistente con el uso acostumbrado de los mismos; o en una manera destructiva, abusiva o potencialmente dañina; o en una manera que probablemente causaría lesión a quien la actúa o a otros.
- 8. Desobedecer las instrucciones razonables de un miembro del personal de la biblioteca o de un oficial de seguridad de la biblioteca.
- 9. Ofrecer, pedir o distribuir materiales escritos o sondear para propósitos políticos, caritativos o religiosos dentro de un edificio de la biblioteca, incluyendo la entrada o el vestíbulo de cualquier edificio de la biblioteca, o en el establecimiento de la biblioteca en una manera que interfiera de manera poco razonable con el acceso a la biblioteca o que impida el mismo.
- 10. Interferir con el paso libre del personal o de los usuarios de la biblioteca en el establecimiento de la biblioteca, incluyendo, pero sin estar limitado a, colocar objetos tales como bicicletas, patinetas, mochilas u otros artículos en una manera que interfiera con el paso libre.
- 11. Colocar pertenencias personales en o contra edificios, muebles, equipo o enseres en una manera que interfiera con el uso del establecimiento de la biblioteca de parte del personal o de los usuarios, o dejar pertenencias personales desatendidas.
- 12. Meter bicicletas u otros aparatos similares en los edificios de la biblioteca, incluyendo, pero sin estar limitado a, vestíbulos o entradas cubiertas si no se proporciona un soporte para estacionar bicicletas dentro de dicha área.
- 13. Operar patines, patinetas o aparatos similares en el establecimiento de la biblioteca.
- 14. Estacionar vehículos en el establecimiento de la biblioteca para propósitos diferentes al uso de la biblioteca. Los vehículos estacionados que violen esta regla puede ser remolcados y los gastos serán incurridos por el propietario.
- 15. Fumar o usar tabaco.
- 16. No se permiten alimentos ni bebidas de ningún tipo en las colecciones John Wilson en la Biblioteca Central.
- 17. Meter animales en los edificios de la biblioteca (con excepción de los animales de servicio), excepto por lo permitido en un evento autorizado por la biblioteca, o dejar a un animal atado y desatendido en el establecimiento de la biblioteca en violación al Código del Condado de Multnomah §13.305.
- 18. Violar las reglas de la biblioteca para el Uso Aceptable de Internet en Computadoras de la Biblioteca Pública ( Acceptable Use of the Internet and Library Public Computers ) , las cuales están fijadas en cada mesa de estación de búsqueda.
- 19. Llevar materiales de la biblioteca a los baños si los materiales no han sido tomados prestados.
Cualquier persona que viole las reglas 20 al 23 mientras se encuentra en el establecimiento de la biblioteca recibirá hasta dos advertencias a discreción del personal de la biblioteca; después se le pedirá a la persona que abandone el establecimiento por el resto del día. Las ofensas subsiguientes de parte de dicha persona darán como resultado la expulsión inmediata y la exclusión de todos los establecimientos de la Biblioteca del Condado de Multnomah. Cualquier persona que sea así excluida deberá perder todos los privilegios de la biblioteca por un periodo de hasta seis meses.
- 20. Dormir en el establecimiento de la biblioteca.
- 21. Usar de manera inadecuada los baños de la biblioteca, incluyendo, pero sin estar limitado a, bañarse, rasurarse, lavarse el cabello y cambiarse de ropa.
- 22. Usar equipo electrónico personal a un volumen que disturbe a otros, incluyendo, pero sin estar limitado a, buscapersonas ( pagers ), estéreos, televisores y teléfonos celulares.
- 23. Dejar a uno o más niños menores de 6 años, quienes parezcan razonablemente no estar supervisados o atendidos, en cualquier lugar en el establecimiento de la biblioteca .
Cualquier persona que viole las reglas 24 y 25 mientras se encuentra en el establecimiento de la biblioteca será excluida del establecimiento hasta que el problema sea corregido.
- 24. Entrar a edificios de la biblioteca con pies descalzos o con el pecho desnudo.
- 25. Inquietar a otros debido a un olor corporal ofensivo.
Ofensas Repetidas
Las personas que violen repetidamente estas Reglas de Conducta después de haber sido excluidas debido a violaciones de las reglas de la biblioteca pueden enfrentarse a una exclusión más larga de lo indicado en estas pautas. Las personas que repitan ofensas no necesitan violar la misma regla para ser sometidas al cumplimiento más estricto y pueden no recibir advertencia de que su conducta no es adecuada antes de ser excluidas.

Directora de las Bibliotecas
